Estatutos de la Asociación Mundial de Boxeo

por
Estatutos de la Asociación Mundial de Boxeo
World Boxing Association

Estatutos de la Asociación Mundial de Boxeo

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Estatutos de la Asociación Mundial de Boxeo
World Boxing Association

TITULO I

   CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1.01    El nombre de la organización es ASOCIACIÓN MUNDIAL DE BOXEO (World Boxing Association), conocida también por su denominación AMB, en lo sucesivo denominada la ASOCIACIÓN, tendrá su domicilio donde el Presidente ubique o instale la sede principal, siendo a la fecha, en Marbella, Calle 47 y Avenida Aquilino De La Guardia, P.H. Ocean Business Plaza (Banco Banesco), Piso 14, Oficina 1405, corregimiento de Bella Vista, distrito y provincia de Panamá, República de Panamá. 

El Domicilio de la Asociación, será donde el Presidente fije la Oficina sede de la Presidencia y en adición al domicilio para asuntos litigiosos Internacionales, establecido en el Estado de Washington, Estados Unidos de Norte América y, las Cortes del Condado de Pierce, Estados Unidos de Norte América: se adopta un Sistema Subsidiario de domicilios especiales, para tratar asuntos financieros, operativos, Administrativos, deportivos o de cualquier otra naturaleza, específicos por el contenido temático a resolver, necesarios a los intereses de la Asociación, atendiendo a la aplicación de sus Principios de igualdad, equidad y transparencia de sus actividades internacionales, como a la relación con sus Miembros Certificados, reconocidos y aceptados por la Asociación.-

La adopción del Sistema de domicilios Subsidiarios Especiales (SDSE) permitirá a las partes interesadas afectadas por una decisión de la Asociación, la revisión en doble Instancia prevista en los Estatutos de la Asociación, para actuar conforme al procedimiento establecido o que establezca la Asociación por el comité competente, aceptando sin reservas, en forma libre, voluntaria, preferente, obligatoria, exclusiva y excluyente a cualquier otro medio de defensa, donde deberán debatir, hasta agotarse todos los hechos sobre la materia objeto del recurso que se interponga en el domicilio que corresponda, cuyas decisiones serán definitivas y de obligatorio cumplimiento.-

Artículo 1.02    La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE BOXEO, antes “National Boxing Association”, fundada en 1920, y denominada ASOCIACIÓN MUNDIAL DE BOXEO a partir del 23 de Agosto de 1962, es una organización voluntaria sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de sus miembros, dedicada a la promoción y al servicio del deporte del boxeo en todas sus formas, y a la implementación de medidas de seguridad para la protección de los boxeadores

Artículo 1.03    La ASOCIACIÓN ejercerá su autoridad y realizará sus actividades en todo el mundo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en estos Estatutos y demás Reglamentos y Reglas de la ASOCIACIÓN, para lo cual promoverá y contribuirá al diseño y ejecución de planes y programas orientados al desarrollo y seguridad del boxeo, la aplicación de normas para su control y supervisión en armonía con las regiones y países miembros. A tales efectos serán consideradas las siguientes regiones:

  1. ÁFRICA 
  2. ASIA 
  3. CHINA
  4. EUROPA 
  5. LATINOAMÉRICA  
  6. OCEANÍA
  7. NORTEAMÉRICA 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, MEDIOS Y FINES

Artículo 2.01    

  1. Los objetivos de la Asociación son:
    1. Enaltecer el deporte del boxeo en todas sus formas a través del mundo, estableciendo, manteniendo y operando una organización que provea un ambiente honesto, justo e imparcial para el desarrollo del boxeo y para el progreso personal y mejoramiento profesional de los boxeadores como integrantes de la sociedad.
    1. Hacer del boxeo una actividad deportiva prestigiosa con credibilidad y reconocimiento institucional. 
    2. Contribuir a mejorar la imagen del boxeo a través de la valoración, disfrute y percepción positiva por parte del público acerca de la calidad e integridad del boxeo como un trabajo responsable que exige formación y disciplina y la profesionalidad de su dirigencia y demás participantes.
    3. Reconocer los Campeonatos Mundiales en cada una de las categorías de peso o divisiones que se realicen, de acuerdo con sus normas y reglamentos y certificar a los boxeadores profesionales que se hayan hecho acreedores a tal reconocimiento. No obstante, la Asociación se reserva el derecho de suspender o cancelar el reconocimiento de un Campeón Mundial, por violación, por incumplimiento de las reglas de la ASOCIACIÓN, así como por conducta lesiva al buen nombre, integridad y prestigio de la Asociación.
    4. Certificar y avalar las peleas de Campeonato. Todos los campeones reconocidos y todas las personas involucradas en la promoción, organización, difusión y comercialización de peleas de Campeonatos reconocidas por la AMB y todos aquellos que soliciten licencia y autorización para el uso de la denominación AMB en dichas peleas, entienden y reconocen que el derecho al título y a la designación como “Campeón AMB” o “Campeón WBA” es propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN. La certificación de una pelea como “Campeonato AMB” o “Campeonato WBA” en cualquier parte o región del mundo y la designación de “Campeón AMB” o “Campeón WBA” o reconocidos por la AMB, son privilegios y no derechos de ningún tipo o naturaleza, y por tal motivo todos los boxeadores, promotores y sus representantes, así como los miembros y dirigentes de la ASOCIACIÓN, incluyendo a los organismos de boxeo reconocidos por la ASOCIACIÓN, deben cumplir con estas disposiciones para tener este privilegio de certificación o autorización para la conducción de peleas de boxeo bajo el aval o reconocimiento de la AMB. Los campeonatos celebrados por los Organismos afiliados a la AMB, así como los campeonatos de boxeo en todas sus formas, o cualquier otro que lleve el nombre y la certificación de la ASOCIACIÓN, deberán cumplir con lo aquí establecido.

Artículo 2.02    Los fines de la Asociación son:

a)   Mantener el buen entendimiento entre todas las empresas promotoras, patrocinadores, entrenadores y boxeadores, con la finalidad de mantener un buen nivel en el deporte del boxeo. 

b)   Contribuir al desarrollo positivo del boxeo en todas sus formas y genero, mediante la cooperación común, asesoría y colaboración para con los boxeadores, promotores y patrocinadores de este deporte.

  • Fijar y mantener las normas de este deporte a nivel mundial.

d)   Establecer y mantener las normas de ética a que deberán sujetarse sus miembros y/o los que guarden relación con los mismos.

e)   Representar a los miembros de la Asociación ante las autoridades pertinentes de los diversos países y/o los Gobiernos, y/o Comités y Representantes, cuando los intereses de la Asociación y/o miembros lo exijan.

CAPÍTULO III

DEBERES, ATRIBUCIONES Y ACTIVIDADES

Artículo 3.01    La AMB tendrá todos los derechos, deberes, atribuciones, facultades y prerrogativas para ejercer sus poderes, autorizaciones y responsabilidades concedidas a una organización deportiva sin fines de lucro. Además, la AMB podrá establecer y celebrar acuerdos, ser titular de acciones para corporaciones con fines de lucro y podrá hacer donaciones a organizaciones que cumplan una función social. La ASOCIACIÓN, para mejor cumplimiento de sus fines y objetivo s, podrá en cualquier forma adquirir, enajenar, dar en uso y gravar cualquier clase de bienes, así como realizar toda clase de actos lícitos. No obstante, lo anterior, la AMB no tendrá, ni ejercerá, ni participará directa o indirectamente en actividades de cualquier naturaleza que invalide su estatus como una organización sin fines de lucro, de acuerdo a lo establecido en las leyes que rigen la materia en los Estados Unidos, Venezuela o cualquier ley similar en las jurisdicciones de otras naciones del mundo donde se realicen actividades de la AMB.   

Artículo 3.02   La ASOCIACIÓN realizará las siguientes actividades:

  1. A los fines de promover y contribuir al desarrollo regional del boxeo la AMB realizará las alianzas estratégicas y los convenios de funcionamiento que sean necesarios, a nivel mundial, continental, regional, nacional o federativo, que coadyuven y respalden el mejoramiento y fortalecimiento de la actividad en las regiones de África, Asia, Europa, Norteamérica y Latinoamérica. En este sentido la AMB, podrá otorgar el reconocimiento y aval de organismos específicos para funcionar en las áreas antes mencionadas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
  2. b) La ASOCIACIÓN establecerá y reconocerá los Campeonatos Mundiales en cada una de las categorías de peso o divisiones establecidos en estos Estatutos dentro de los siguientes límites de peso:
    DIVISIÓNLIBRASKILOS
    MINI MOSCA105 Lbs.47.63   Kgs.
    MOSCA LIGERO108 Lbs.48.99   Kgs.
    MOSCA112 Lbs.50.80   Kgs.
    SUPER MOSCA115 Lbs.52.16   Kgs.
    GALLO118 Lbs.53.52   Kgs.
    SUPER GALLO              122 Lbs.55.34   Kgs.
    PLUMA126 Lbs.57.15   Kgs.
    SUPER PLUMA130 Lbs.58.97   Kgs.
    LIGERO135 Lbs.61.23   Kgs.
    SUPER LIGERO140   Lbs.63.50   Kgs.
    WELTER147 Lbs.66.68   Kgs.
    SUPER WELTER154   Lbs.69.85   Kgs.
    MEDIANO160   Lbs.72.57   Kgs.
    SUPER MEDIANO        168   Lbs.76.20   Kgs.
    SEMI PESADO175   Lbs.79.38   Kgs.
    CRUCERO200   Lbs.90.89   Kgs.
    PESADO+ 201 Lbs.+ 91.00 Kgs.
    En igual forma, reconocerá las peleas en las citadas divisiones que se realicen entre los Campeones de la AMB con los Campeones de otros organismos reconocidos por la ASOCIACIÓN en peleas de Unificación de Títulos.
  3. La ASOCIACIÓN incentivará la realización de peleas de unificación de Títulos Mundiales con otros organismos reconocidos y con tal propósito mantendrá una legislación especial que regirá para este tipo de combates, orientada a facilitar el cumplimiento de las defensas obligatorias de los Campeones Unificados, en coordinación con los otros organismos.
  4. La ASOCIACIÓN adoptará como símbolo distintivo para los Campeonatos Mundiales en cada una de las divisiones de peso reconocidas, la faja de Campeón Mundial que será otorgada a los campeones debidamente reconocidos por la ASOCIACIÓN con el objeto de que sean exhibidas en cada una de sus defensas a fin de que constituyan testimonio del esfuerzo alcanzado por el atleta.
  5. La ASOCIACIÓN publicará mensualmente un Listado Oficial de Clasificaciones con la selección de aquellos boxeadores que reúnan los requisitos que les acrediten para participar como retadores en contiendas de Campeonato Mundial. Estas clasificaciones contendrán los nombres de los boxeadores seleccionados en cada una de las categorías o divisiones de peso reconocidas, mediante un listado ordenado que se presentará en forma de secuencia jerarquizada con los boxeadores más sobresalientes, hasta un máximo de 15 en cada categoría de peso.

 Artículo 3.03 El Patrimonio de la Asociación se constituye mediante:

  1. Ingresos por afiliación de miembros;
  2. Pago de Derechos de Sanciones de peleas de Campeonatos Mundiales;
  3. Ganancias de Subastas de implementos donados por boxeadores, entrenadores, manager y promotores.
  4. Ingresos por actividades lícitas provenientes de sus programas sociales y académicos.  

Artículo 3.04 Las actividades a realizarse para obtener el Patrimonio de la Asociación serán: 

  1. Cobros de mensualidades a los diferentes miembros;
  2. Subastas.
  3. Los que creare para mantener su patrimonio como otro modo de ingresos por actividades lícitas. 

 

CAPÍTULO IV

MIEMBROS. CALIFICACIÓN Y DERECHO AL VOTO

Artículo 4.01    La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes categorías de Miembros: 

Miembros con derecho a voto: 

Comité Ejecutivo / Directorio

Presidente

Vicepresidente

Secretario Ejecutivo

Director de campeonatos Mundiales masculinos

Director de campeonatos mundiales femeninos

Director de Clasificaciones

Coordinador Internacional

Director de Finanzas

Director de Tesorería

Director de Oficiales internacionales

Las decisiones para su validez y eficacia serán por votación mayoritaria de los representantes y en caso de empate decide el voto del presidente.

Artículo 4.02    Requisitos de Afiliación.

La Asociación Mundial de Boxeo se reserva el derecho de establecer los requisitos de afiliación de cualesquiera de sus miembros calificados para organizar, regular y supervisar el boxeo en cualquiera de sus formas.

Los montos de las cuotas de admisión y pagos anuales establecidas para las diferentes categorías de miembros, así como los derechos de Sanción podrán ser fijados por la Directorio o Comité Ejecutivo de la ASOCIACIÓN, en función de las necesidades del Presupuesto Anual, los cuales podrán ser modificados a discreción del Comité Ejecutivo y Tesorería, debiendo ser comunicadas con anterioridad a su puesta en vigencia.

Artículo 4.03    Obligaciones de los Miembros. 

Las personas, organismos boxísticos, y aquellas otras entidades y organizaciones que hayan sido certificadas, reconocidas y aceptadas en alguna de las categorías de miembros de la AMB, se obligan a cumplir estrictamente con todas las disposiciones establecidas en estos Estatutos y demás reglas y reglamentos de la AMB.  En igual forma se obligan a aceptar y cumplir con los acuerdos, disposiciones y otras decisiones que sean emanadas del comité Ejecutivo y Directorio de la AMB.

Artículo 4.04    Cuotas y atraso en los pagos. 

La Comité Ejecutivo junto con tesorería establecerá el monto de las cuotas de afiliación anual para miembros reconocidos, certificados y aceptados que forman parte de la Asociación, cuyo pago deberá realizarse antes del 31 de marzo de cada año. Aquellos miembros que se atrasen un año en el pago de su cuota anual quedarán automáticamente excluidos de la lista de miembros de la ASOCIACIÓN. 

Para ingresar nuevamente a la ASOCIACIÓN, deberán previamente cancelar las cuotas pendientes hasta la fecha de su exclusión, siempre que su atraso no sea mayor de tres años, debiendo solicitar, en estos casos una nueva admisión, para lo cual los interesados deberán cumplir con los requisitos y trámites previstos en estos Estatutos para el ingreso de nuevos miembros.

Artículo 4.05    Pérdida de la Calidad de Miembro. 

Los miembros de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE BOXEO perderán su condición cuando, a juicio del Comité Ejecutivo o Directorio ampliado, cometa las faltas siguientes: 

  1. Cuando en el ejercicio de sus actividades contraríen sistemáticamente los propósitos y finalidades de la ASOCIACIÓN, violen los presentes estatutos, reglas y reglamentos, o infrinjan abiertamente las disposiciones del Directorio o Comité Ejecutivo.
  2. Cuando incurran en faltas graves de ética organizacional en perjuicio de la imagen de la ASOCIACIÓN, o en desconsiderados y reiterados actos de competencia desleal y/o ataques infundados a la ASOCIACIÓN, que afecten la ejecución ordinaria de las actividades de la ASOCIACIÓN.
  3. Por realizar, emprender, propiciar, dirigir actos individuales o de grupos en contra de la ASOCIACIÓN que puedan ocasionar perjuicio moral o material a la misma o a sus miembros.

El Directorio o Comité Ejecutivo, tendrán la facultad para suspender, imponer multas, expulsar, desincorporar o aplicar otro tipo de sanción que considere pertinente, a cualquiera de los miembros de la AMB, dependiendo de las circunstancias y calificación de la gravedad de la falta cometida por dicho miembro. 

Ninguna persona que haya propiciado o participado en acciones o movimientos en contra del buen desenvolvimiento e imagen de la ASOCIACIÓN para el cumplimento de su misión como rectora del boxeo a cualquier nivel, podrá en modo alguno, ostentar cargos de Presidente o de cualquier otro cargo de la ASOCIACIÓN. Esta norma es aplicable con igual fuerza al Directorio,  Comité Ejecutivo y demás miembros de la ASOCIACIÓN que participen y promuevan, propicien o apoyen acciones contrarias a la buena marcha y propósitos de la ASOCIACIÓN, en detrimento y perjuicio de las actividades que el organismo debe desarrollar en cualquier país del mundo.  

Además de las causales señaladas en estos Estatutos, el Directorio y Comité Ejecutivo tendrá la facultad y autoridad para desincorporar a cualesquiera miembros de la ASOCIACIÓN, de acuerdo con las siguientes causas:

  1. Repetidas faltas a las reuniones. 
  2. Cualquier conducta como miembro del Directorio o Comité Ejecutivo o individual que sea desleal o contraria a los intereses de la ASOCIACIÓN, como la búsqueda u obtención de beneficio personal impropio basado en cualquier posición o cargo, explotación de información obtenida en función de su cargo para beneficio propio, o entrar en actividades de competencia desleal con la ASOCIACIÓN o comprometerse en cualquier acción que vaya en detrimento de la honestidad, imagen y seriedad del organismo.  
  3. Por aprobar o autorizar asuntos cuya atribución corresponda al Presidente o el Directorio o Comité Ejecutivo.
  4. La violación al Código de Ética de la ASOCIACIÓN.  

Ningún boxeador que haya sido objeto de medida judicial, que de alguna forma limite el ejercicio pleno de sus derechos o que esté en prisión como resultado de una condena (Sentencia), podrá en modo alguno ser clasificado ni reconocido por la ASOCIACIÓN. Así mismo, la ASOCIACIÓN podrá abstenerse de clasificar o mantener relaciones con un boxeador o con personas involucradas en actos o conducta lesiva al buen nombre, integridad o prestigio de la ASOCIACIÓN o del boxeo.

Toda persona que haya sido afectada por una decisión tomada por un órgano o cuerpo de autoridad de la AMB tendrá derecho de apelar ante la instancia correspondiente de acuerdo a lo previsto en los respectivos estatutos.

TITULO II

CAPITULO I

LA ASAMBLEA

Artículo 5.01: La Asamblea General o Convención Anual serán convocadas por el Directorio de manera opcional cada dos (2) años cuando así lo solicite el Directorio a petición de la presidencia para mantener informado al pleno de todos los miembros que constituyen la Asociación Mundial de Boxeo y que asisten a ella con derecho a voz, y conocer sobre la totalidad de las acciones, reformas, enmiendas que se le han hecho a los estatutos de la Asociación Mundial de Boxeo como a todas sus reglas y reglamentos, por lo que  los miembros del directorio con derecho a voz y voto deberán presentar las respectivas actas y todo su contenido con las respectivas conclusiones, recomendaciones y acuerdos, manteniendo así uniforme y coherente la actuación del directorio con el órgano de la Asamblea cuyas funciones y atribuciones quedan en lo sucesivo limitadas a lo anteriormente expuesto, pues la Asamblea en lo sucesivo con la presente reforma tendrá carácter itinerante, no obligatorio  ni vinculante  para todos los efectos de los presentes estatutos. 

Artículo 5.02    Publicaciones de las Actuaciones de la Asamblea General:

El Directorio, actuando en su carácter de Asamblea conforme a estos Estatutos dará a conocer sobre sus conclusiones, recomendaciones y acuerdos finales a través de la página web de la ASOCIACIÓN.

Artículo 5.03    Elecciones. 

El Directorio estará integrado por miembros con derecho a voz y voto, los cuales serán de libre designación y remoción de la Presidencia. El Directorio será el Órgano Natural de Gobierno, y podrá a juicio de la Presidencia atendiendo criterios de interés, necesidad, dinámica y transparencia sesionar con carácter Ad-Hoc como Asamblea, o Directorio Ampliado y/o Comité Ejecutivo, cuyos miembros serán convocaos y designados para sesionar, y según el órgano de que se trate se lo agende la Presidencia para tratar asuntos de urgencia o que se requieran un trato expedito en concordancia con las atribuciones, facultades y prerrogativas previstas en esto estatutos.

El presidente será elegido por mayoría de votos de los miembros del Directorio calificados para ejercer ese derecho cada 5 (cinco) años en la oportunidad que así se fije y se corresponda con el término del período presidencial.  

Para postularse, para integrar el Directorio como a la Presidencia, deberán haber sido miembros de este en forma consecutiva durante los últimos cinco (5) años precedentes a la fecha de la elección, haber asistido a las últimas cinco (5) convenciones, tiempo durante el cual deberá haber aportado, con la realización de sus labores al cumplimiento de sus objetivos para la protección y fortalecimiento de la Asociación.  

Las personas que aspiren a ser propuestas como candidatos a la Presidencia de la Asociación no deben ocupar cargos como presidentes de organismos nacionales de cualquier naturaleza reconocidos, aceptados y certificados por la Asociación al momento de su postulación.  

El Directorio de la ASOCIACIÓN la integrarán los siguientes Miembros, quienes de igual forma constituyen los Órganos de Gobierno de la Asociación. 

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario Ejecutivo
  4. Director de Campeonatos Mundiales Masculinos.
  5. Director de Campeonatos Mundiales Femeninos
  6. Director de Clasificaciones
  7. Coordinador Internacional
  8. Director de Finanza
  9. Director de Tesorería
  10. Director de Oficiales Internacionales

    Con derecho a voz y voto

  11. Sub Director de Campeonatos Mundiales Masculinos
  12. Sub Director de Campeonatos Mundiales Femeninos
  13. Sub Director de Clasificaciones
  14. Sub Director de Oficiales Internacionales

    Los subdirectores miembros del Directorio tendrán derecho a voto cuando el Director correspondiente no pueda ejercerlo por razones estatutarias que así lo justifiquen.

  15. Director Regional de América del Norte
  16. Director Regional de Latinoamérica
  17. Director Regional de Europa
  18. Director Regional de Asia
  19. Director Regional de África
  20. Director Regional de Oceanía

    Los Directores de las Regiones ejercerán el derecho de voto cuando sean convocados por la Presidencia porque así lo exijan los temas de agenda regionales.

  21. Sub Director Regional de América del Norte
  22. Sub Director Regional de Latinoamérica
  23. Sub Director para Europa
  24. Sub Director Regional de China
  25. Sub Director Regional de África
  26. Sub Director Regional de Oceanía

    Los subdirectores concurrirán a ejercer el derecho de voto cuando el Director Regional no pueda ejercerlo por razones estatutarias que así lo justifiquen.

    ASESORES DE PRESIDENCIA

  27. Asesor General
  28. Asesor Legal
  29. Asesor Médico
  30. Asesor Financiero
  31. Asesor Técnico

    COMITÉS AD-HOC PARA EL DESARROLLO SISTEMÁTICO DE LA ORGANIZACIÓN

  32. Comité Médico para la Investigación y Protección
  33. Academia de Formación
  34. Comité Estadístico para el Registro Oficial
  35. Comité de Comunicaciones y Estrategias
  36. Comité Técnico para la Calidad de Espectáculos y de Atletas
  37. Comité de Boxeo Olímpico y/o Liga Mundial
  38. Comité de Seguridad Social y Bienestar Integral.

Artículo 5.04    Requisitos de Postulación. 

El Comité Ejecutivo establecerá los requisitos de postulación para ocupar cualquier cargo dentro de la ASOCIACIÓN. 

CAPITULO II

EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 6.01    El Comité Ejecutivo

Será el órgano de autoridad que tendrá a su cargo la conducción de todos los asuntos de la ASOCIACIÓN durante el período que media entre sus asambleas, de acuerdo con las facultades y atribuciones que le establecen estos estatutos, reglamentos y demás normativas Legales de la ASOCIACIÓN. 

Este Comité Ejecutivo, trabajará con el presidente sobre lo fundamental, por lo tanto, este Comité Ejecutivo asume con el presidente toda la dirección y administración estructural, funcional y operativa de la AMB prevista y contenida en los estatutos cuyos resultados se informarán o notificarán al Directorio y/o actuando como asamblea general de la ASOCIACIÓN en la oportunidad de su celebración.     

El Comité Ejecutivo se reunirá, presencial o virtualmente,  como mínimo una vez al mes, o las veces que lo requiera el presidente. Podrá sesionar con un número de tres (3) miembros con facultades para tomar decisiones, a las que quedarán adheridos los miembros ausentes; toda ausencia debe justificarse por escrito por lo menos con un día de antelación. El Comité Ejecutivo  se reunirá siempre con la presencia del presidente. Sin él no podrá sesionar. 

El presidente elaborará el calendario anual de las reuniones con el Comité Ejecutivo, el cual será enviado a cada uno de los miembros, fijándose lugar, día y hora de las reuniones mensuales. 

 Las decisiones del Comité Ejecutivo serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes en dicha reunión, de cuyas reuniones se levantará el acta correspondiente. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio. 

Artículo 6.02    Funciones y Atribuciones del Comité Ejecutivo

Consecuente con lo anterior, el Comité Ejecutivo podrá manejar junto con el presidente, todas las áreas de su actividad fundamental, entre otras,  

  1. Deportiva AMB, (Asesoría Internacional, las regiones y cualquier otra materia que el presidente les asigne)  
  2. Administrativa, legal, técnica, comunicacional y académica de la AMB y cualquier otra materia que el presidente les asigne

El manejo deportivo será dirigido por el presidente o la persona en quien el delegue en caso de su ausencia, y tres (3) asesores designados por él.

El manejo del área Administrativa tendrá las atribuciones conforme a la naturaleza de sus funciones y facultades, para asesorar y ejecutar todas las políticas de La Presidencia relacionadas al manejo administrativo, legal, operativo de cualesquiera de sus oficinas y trabajará para mantener el normal funcionamiento de esta estructura en todo lo vinculado a: nómina, servicios públicos, proveedores, boletos aéreos y gastos de viaje del Directorio, arriendos, presupuesto y manejo de las reuniones conforme a esta nueva estructura, el KO a las Drogas, impuestos y demás gastos, a cuyos efectos podrá aperturar una cuenta bancaria independiente para el manejo y presupuesto de los pagos correspondientes a su funcionamiento aquí descrito. 

Información y Tecnología: tendrá como objetivo fundamental formar y mantener todas nuestras plataformas a la altura de los tiempos que corren y actualizará la forma de trabajar. 

Auditoría: tendrá como objetivo fundamental, monitorear todos nuestros procesos en pro de un buen funcionamiento. 

Academia: tendrá como objetivo fundamental formar a las nuevas generaciones de entrenadores, oficiales, médicos y periodistas de la disciplina 

Médico: tendrá como objetivo fundamental mantenernos actualizados para salvaguardar la salud del boxeador dentro y fuera del ring. Además, coordinar con los órganos competentes la aplicación del programa antidopaje WBA Fair Boxing. 

KO a las Drogas: tendrá como objetivo fundamental la puesta en práctica programas de responsabilidad social para desarrollar la actividad en sectores de menos recursos y brindar oportunidad a los más necesitados. 

Prensa: tendrá como objetivo fundamental las comunicaciones y promoción de la marca en todas las plataformas. 

Oficiales: tendrá como objetivo fundamental velar por la constante actualización de nuestros jueces y árbitros a través de sus seminarios, y garantizar el cabal desarrollo de los eventos boxísticos en todas sus formas.

Toda esta actividad enunciativa, dentro de la nueva estructura de la Asociación, será desarrollada y ejecutada por los órganos consultivos conforme a la esencia de sus propias y naturales facultades que le serán asignadas por la presidencia directamente, o a través de cualesquiera de los miembros del Comité Ejecutivo en sus áreas de competencia. 

La presidencia, conjuntamente con el director de Administración y Finanzas y Tesorería, previa a la elaboración del presupuesto correspondiente, determinarán el monto de los recursos para el normal desenvolvimiento de sus actividades fundamentales en la forma, términos y condiciones que así se establezca. 

El director de Administración y Finanzas junto con el tesorero, para todos los fines legales, recibirán dentro los primeros cinco (5) días de cada mes la relación de gastos correspondientes al mes inmediatamente anterior elaborados por las oficinas. 

El presidente conforme a sus facultades y atribuciones podrá crear un comité que se encargará de la elaboración de un manual de funciones y descripción de cargos de cada miembro que lo conforma que será de estricto cumplimiento.  Todo nuevo miembro de la AMB deberá estar certificado. 

El Comité Ejecutivo tiene la facultad para aprobar partidas y gastos que no hayan sido contemplados en el presupuesto anual, cuyo monto no podrá exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho presupuesto. El Tesorero estará en la obligación de informar al Comité Ejecutivo sobre los particulares y razones que originaron esta variación presupuestaria y la justificación de esta. 

El Comité Ejecutivo tiene la facultad para suspender, imponer multas, expulsar, desincorporar o aplicar otro tipo de sanción que considere pertinente, a cualquiera de los miembros de la ASOCIACIÓN, dependiendo de las circunstancias y calificación de la gravedad de la falta cometida por dicho miembro.

Artículo 6.03    Organismos Regionales

Los Organismos regionales serán los siguientes: 

  1. WBA África
  2. WBA Asia 
  3. WBA China
  4. WBA Europa 
  5. WBA Latinoamérica 
  6. WBA NABA 
  7. WBA OCEANIA

Estos organismos regionales seguirán con sus actividades y adicionalmente realizarán aquellas que le sean asignadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo, deberán continuar operando mediante la celebración de un acuerdo o alianza estratégica siguiendo los ya existentes,  entre los cuales están, celebrar torneos que sirvan para mostrar a los nuevos pugilistas y, darle mayor fuerza a WBA en su respectiva región.  

Estos directores de los organismos regionales podrán, a consideración del Comité Ejecutivo, ser convocados a la celebración de una reunión ampliada, en cuya oportunidad tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 6.04   Responsabilidad de los Miembros

Ningún miembro el Comité Ejecutivo u oficial será personalmente responsable por cualquier acción o decisión tomada por el Comité Ejecutivo, como cuerpo colegiado en el ejercicio de sus funciones o desempeño de sus cargos en representación de la ASOCIACIÓN.

Artículo 6.05    Gastos y Compensación de Directores

Los Miembros del Comité Ejecutivo serán reembolsados por todos aquellos gastos razonables en que incurran cuando estén relacionados con su asistencia a reuniones de la ASOCIACIÓN, así como también por los gastos generales de oficina derivados del desempeño de su cargo específico en el ejercicio de sus funciones.  El Presidente conjuntamente con el Tesorero, además del presupuesto de gastos de la sede instalada en la Oficina Principal, que incluye los gastos generales de administración y las remuneraciones del personal operativo de dicha Oficina, elaborarán también el presupuesto de los emolumentos que será pagados a los Miembros que así determine el Comité Ejecutivo, en virtud del desempeño de cargos o posiciones de trabajo que por la naturaleza de sus funciones deben estar sujetas a tales compensaciones por servicios distintos e independientes a cualesquiera otros que pudieran percibir proveniente de sus actividades personales o profesionales, prestados a la ASOCIACIÓN. 

Los emolumentos, compensaciones u honorarios podrán establecerse o sufragarse en una cantidad bien sea anual o mensual, así como por asistencia a reuniones, o una combinación de ambas o cualquier otro método razonable de compensación. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo, Directores Regionales, cuerpos consultivos y asesores en general que no están sujetos a emolumentos, compensaciones u honorarios, podrán recibir una suma por concepto de viáticos por asistencia a las reuniones del Comité Ejecutivo, la cual será determinada por el Presidente y el Tesorero. Los emolumentos aquí establecidos (honorarios, compensaciones, viáticos) por ser de carácter voluntario y esencialmente de contenido no remunerativo, podrán ser suprimidos o modificados cuando los intereses de la ASOCIACIÓN requerido el informe del director de Administración y Finanzas así lo sugiera. 

Artículo 6.06     El Presidente

El Presidente será la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN, y en tal sentido presidirá todas las reuniones que se realicen para la conducción de los asuntos de esta. Tomará posesión de su cargo, junto con las demás autoridades que en el ejercicio de sus funciones haya designado. La falta temporal o absoluta del Presidente será llenada por el vicepresidente. 

Artículo 6.07    Funciones y Atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación de la ASOCIACIÓN, de acuerdo con las atribuciones que le señalan en estos Estatutos. 
  2. Ejercer la representación de la ASOCIACIÓN a nivel Nacional e Internacional en todos los actos, de orden legal, cualquiera que sea su naturaleza y en todos aquellos que resulten necesarios al desempeño de sus funciones.
  3. Nombrar y remover a los distintos miembros del Comité Ejecutivo, Directores Regionales, Cuerpo Consultivos, así como también a los Asesores del Directorio en aquellas áreas que contribuyan al logro de los propósitos y objetivos de la ASOCIACIÓN.
  4. Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo.
  5. Ordenar la convocatoria y/ convocar para la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos.
  6. Autorizar todos los pagos y erogaciones que sean necesarios para el funcionamiento y fines administrativos de la ASOCIACIÓN. La tesorería velará para que todos los desembolsos que deba hacer la ASOCIACIÓN estén procesados en forma correcta, de acuerdo a los criterios de Contabilidad generalmente aceptados.
  7. Decidir la creación de cualquier órgano, que a su juicio resulten aconsejables.
  8. Dirigir las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las del Comité Ejecutivo.
  9. Designar al representante de la ASOCIACIÓN, para cada pelea de Campeonato a fin de asegurar el cumplimiento de los Reglamentos establecidos para el reconocimiento y validez de toda pelea de Campeonato.
  10. Designar, en coordinación con las autoridades locales y las leyes específicas del país o región donde se realiza el combate, los oficiales (jueces y árbitros) que intervendrán en cada pelea de Campeonato. En este sentido deberá observar y exhortar el cumplimiento del principio de neutralidad e imparcialidad.
  11. Corresponderá al Presidente, en coordinación con el Tesorero, gestionar todo lo relacionado con las Finanzas de la ASOCIACIÓN. El Presidente y el Director de Administración y Finanzas son las personas autorizadas para determinar y seleccionar el tipo de cuentas bancarias para el movimiento de los fondos de la ASOCIACIÓN en cualquier institución del mundo que ellos estimen conveniente. Además son las únicas personas que pueden autorizar a otros para mover fondos en nombre de la ASOCIACIÓN, indicando los montos específicos para dichas transacciones. Se autoriza al Presidente para realizar los trámites administrativos que sean necesarios ante las instituciones bancarias o financieras para la apertura, cierre, operación y movimiento de las cuentas respectivas.
  12. Autorizar las credenciales de todos los Miembros de la ASOCIACIÓN.
  13. Convenir y firmar los acuerdos con otros organismos del boxeo reconocidos que redunden en beneficio de la ASOCIACIÓN, dando cuenta de los mismos al Comité Ejecutivo al Directorio y/o Asamblea General. 
  14. Solicitar el voto del Comité Ejecutivo y los directores regionales si correspondiere, para la consideración de un asunto o materia de carácter urgente. La solicitud de tales votos deberá ser firmada por el presidente o por el Secretario General. Los miembros del Comité Ejecutivo estarán en la obligación de enviar su voto al Presidente o Secretario General dentro de los cinco (5) días siguientes de haber recibido la solicitud. Aquellas respuestas que no se recibieran en el término de los cinco (5) días aquí señalados, serán consideradas a favor de la proposición que reciba la mayoría de los votos

Artículo 6.08    Funciones y atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Servir de apoyo a la presidencia.
  2. Por instrucciones del Presidente convocar a todas las reuniones de las ASOCIACIÓN.
  3. Llevará el registro actualizado de las actas y minutas de los órganos de decisión de la Asociación.
  4. Diseñar la logística requerida para la organización de las reuniones de la ASOCIACIÓN.

Artículo 6.09    Funciones y atribuciones del Director de Tesorería:

  1. El Director de Tesorería tendrá a su cargo la recepción del pago de las cuotas anuales de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, y las cuotas anuales de promotores, sanciones de peleas, los porcentajes de sanction fee que pagan los boxeadores, las licencias otorgadas a los manejadores de boxeadores, cuotas por concepto de convenio de operatividad y funcionamiento que deben satisfacer periódicamente los Miembros Asociados de la ASOCIACIÓN, las donaciones que recibiere y otras sumas y bienes que ingresen por cualquier otro concepto. Así mismo cancelará las cuentas de gastos aprobadas por el Presidente.
  2. El Director de Tesorería presentará al Presidente una relación mensual del Estado de la Tesorería que contendrá los ingresos y egresos que hubieren tenido lugar, así como el balance o Estado Financiero correspondiente y el Informe de ejecución Presupuestaria. Informe similar presentará el Director de Tesorería, por escrito al Directorio en la oportunidad de cada reunión, así como el Informe Anual del Ejercicio Económico que debe ser presentado en cada Directorio.
  3. El Director de Tesorería será responsable de llevar adecuadamente todos los registros contables de la ASOCIACIÓN, al igual que el libro actualizado de los miembros.
  4. Conjuntamente con el Presidente, el Director de Tesorería firmará los cheques o los comprobantes mediante los cuales se efectuarán los pagos que por cualquier concepto deba hacer la ASOCIACIÓN, y será responsable de su gestión de acuerdo a lo previsto en los Estamentos Legales de la ASOCIACIÓN y en la Ley.
  5. El Director de Tesorería dará cuenta al Presidente, o al Directorio, cuando así le sea solicitado, de todo el movimiento de la Tesorería durante el lapso que le fuere señalado. A tales fines, deberá presentar los libros, comprobantes, documentos, cuentas a cobrar y las que estuvieren por pagar, el Balance o Estado Financiero de la ASOCIACIÓN.
  6. El manejo de la Tesorería deberá estar respaldado por un seguro de fidelidad que cubra el riesgo de exposición por la administración de fondos monetarios.

Artículo 6.10    Funciones y atribuciones del Coordinador Internacional

  1. Coordinar el trabajo para el desarrollo organizado del boxeo en las regiones a través de planes y procesos estratégicos en cooperación con las autoridades boxísticas de la región. 
  2. Impulsar y propiciar la formación de dirigentes regionales estableciendo convenios de cooperación para su continuidad y crecimiento.
  3. Señalar directrices para los planes y actividades que deben ejecutar los Directores Regionales.

Artículo 6.11    Funciones y atribuciones del Vicepresidente

  1. Es la persona que sustituyen al presidente en casos de ausencia, y conforme a la naturaleza de la misma se aplicará el procedimiento que determinen la legislación del país de la nacionalidad del presidente y no donde resida. 
  2. Se encargará del seguimiento de la realidad del boxeo internacional con el propósito de proponer actualizaciones y modificaciones a los Estatutos y demás normas legales de la Asociación. 
  3. Será responsable por la conservación, fortalecimiento y relaciones con los demás organismos boxísticos reconocidos, manteniendo adecuados canales de coordinación e información que coadyuven al desarrollo de acciones conjuntas en beneficio de la actividad del boxeo. 
  4. Mantener relaciones y canales de comunicación que sea necesario con los diferentes miembros de la Asociación.  
  5. Promover, en coordinación con las diferentes regiones reconocidas por la asociación acciones orientadas al desarrollo regional de boxeo en cada una de esas regiones. 
  6. Desarrolla funciones de enlace que contribuyan al fortalecimiento de la ASOCIACIÓN con las autoridades de los países.
  7. Vela por la buena imagen de la ASOCIACIÓN en los diferentes países y zonas de influencia. 
  8. Establece buenas relaciones con los medios de comunicación social.

Artículo 6.12    Funciones y atribuciones de los Directores Regionales

  1. Realizar labores de cooperación y ayuda con el Coordinador Internacional para garantizar la presencia de la ASOCIACIÓN en las diferentes regiones.
  2. Mantener presencia activa y seguimiento sobre la actividad boxística de la región, buscando oportunidades de participación.
  3. Fomentar la promoción de Campeonatos AMB a través de gestiones ante promotores y autoridades del boxeo de la región respectiva.
  4. Facilitar los canales de comunicación y servicios que sean requeridos para la presencia de nuestros títulos en la región.
  5. Establecer buenas relaciones con los medios de comunicación social.

CAPÍTULO III

COMITÉS

Artículo 7.01 El Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo podrán crear cualesquiera cuerpos de Asesores, órganos consultivos organizados en forma individual o colectiva que consideren necesarios para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN con especial énfasis en todo lo relacionado con el manejo del área de campeonatos mundiales y clasificaciones cuyas funciones se encuentran determinadas en el cuerpo de estos estatutos.

Todos los comités, y demás autoridades contenidas en estos estatutos, tendrán las atribuciones y facultades propias a la naturaleza de sus funciones y las demás que le asigne el Presidente o el Comité Ejecutivo.

Artículo 7.02    Comité de Clasificaciones

Es un órgano de análisis, evaluación y jerarquización de los boxeadores en el desempeño de sus carreras. Para el cumplimiento de esta labor debe llevar registros actualizados de la actividad, records y resultados de las peleas realizadas, así como el calibre de los contendores. 

Debe estar en capacidad de proveer información oportuna que justifique razonadamente los movimientos ocurridos en las clasificaciones. El Comité de Clasificaciones preparará periódicamente las listas jerarquizadas de los boxeadores en cada categoría de peso, de acuerdo a lo dispuesto en las “Normas y Procedimientos para Clasificaciones”. De acuerdo con los resultados de las peleas realizadas cada mes, otorgará reconocimientos y menciones de estímulo a los boxeadores más destacados. 

Artículo 7.03    Comité de Campeonatos

  1. Tendrá el deber y todas las atribuciones necesarias para hacer cumplir las Reglas y Reglamentos para las peleas de Campeonatos, reconocidos y aprobados por la ASOCIACIÓN.
  2. Todo combate de Campeonato reconocido por la ASOCIACIÓN, se regirá por sus Reglamentos.  
  3. Cada Boxeador reconocido como Campeón en su respectiva categoría por la ASOCIACIÓN, defenderá su título en las oportunidades en que sea requerido, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de la ASOCIACIÓN.
  4. Campeonatos Mundiales mantendrá un permanente y estricto control y vigilancia en los Combates de Campeonato Mundial sancionados por la ASOCIACIÓN, asegurando que todos los Combates serán conducidos apropiadamente y de acuerdo con las normativas Legales de la ASOCIACIÓN. Campeonatos, podrá abstenerse de autorizar la realización de combates de boxeo en cualquiera de sus formas,  lugar de un determinado país, región o territorio que por razones objetivas se considere que no reúne las garantías suficientes para el exacto cumplimiento de los Reglamentos, Reglas que Gobiernan encuentros de Campeonatos, así como las demás normativas Legales de la Asociación.
  5. El reconocimiento de un Boxeador como Campeón, en cualquiera de las categorías de peso, o divisiones, puede ser suspendido o revocado por la ASOCIACIÓN por una comprobada violación a las Reglas y Reglamentos que gobiernan los Campeonatos o a los Estatutos de la ASOCIACIÓN.  Igual sanción le podrá ser impuesta al Campeón y a todo Boxeador por cualquier conducta lesiva al buen nombre y prestigio del Deporte de Boxeo o por cualquier acto contrario a la moral, a los principios éticos del Deporte, debidamente comprobados por Campeonatos u otras Autoridades de la ASOCIACIÓN. Así mismo, la ASOCIACIÓN podrá abstenerse de clasificar o mantener relaciones con un boxeador o con personas involucradas en actos o conducta lesiva al buen nombre, integridad o prestigio de la ASOCIACIÓN o del boxeo.
  6. Campeonatos enviará al Director a la Tesorería el valor total de las tasas de sanción, una vez que las hubiere recibido y será el responsable de hacerlas efectivas 
  7. Cualesquiera otras funciones que le asigne el presidente.

Artículo 7.04    Comité Legislativo

Tendrá a su cargo el estudio de las Enmiendas propuestas a los Estatutos y a los Reglamentos, que le presente el presidente y/o el Comité Ejecutivo a cuyos efectos elaborará o presentará el informe que de manera expresa ordenan estos Estatutos.   El Comité Ejecutivo, no obstante, podrá decidir sobre cualquier enmienda acerca de la cual, Legislativo no hubiere producido la información a que se refiere la previsión contenida en el presente Artículo, acogiéndose a lo dispuesto en estos Estatutos y cualesquiera otra que le asigne el presidente.

Artículo 7.05    Comité de Credenciales

En la oportunidad de darse inicio a la celebración de cada Asamblea de la ASOCIACIÓN, el Presidente designará a las personas que acreditarán, previo informe de tesorería, aquellos miembros con capacidad acreditada para votar.  El Presidente designará dentro de uno de los miembros del Comité Ejecutivo, quien presida dicha actividad. El Presidente nombrará del seno de  los miembros del Comité Ejecutivo quien preside dicha actividad, y presente a la Asamblea un informe detallado en el que especificará los nombres de los Miembros que estén debidamente registrados y calificados para votar, y cualesquiera otra que le asigne el presidente.

Artículo 7.06    Comité de Administración y Finanzas

Tendrá a su cargo la elaboración del presupuesto general de ingresos y gastos de la ASOCIACIÓN de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos, y cualesquiera otra que le asigne el presidente.

 

TITULO III

CAPITULO I

APELACIONES

Articulo 8.01   Los Miembros de la ASOCIACIÓN, debido a las Reglas y Reglamentos que rigen el boxeo internacional en cualquiera de sus formas, acorde a los principios y postulados de la Asociación y, en beneficio de los mejores intereses del boxeo y de la asociación cumplirán y respetarán las sanciones que conforme a sus estatutos sean impuestas por la autoridad legítima, competente y facultada para hacerlo.  

Consecuencia de lo anterior, la Asociación, mientras esté vigente la sanción, no permitirá competir, oficiar, o actuar a cualquier persona en ninguna actividad relacionada con el boxeo.   

Articulo 8.02  La WBA, respetará los derechos fundamentales de sus miembros, que no quedan limitados por estos estatutos, pero en lo que respecta a las sanciones de carácter disciplinarios, así como las sanciones por violación a nuestras reglas, reglamentos, programa Fair Boxing, protocolos de antidopaje adoptados y código de ética, de cualesquiera de sus miembros incluidos los boxeadores deberán utilizar exclusivamente los procedimientos de resolución establecidos por nuestros sistemas de apelaciones, aceptando únicamente la jurisdicción y los procedimientos en forma libre, voluntaria, preferente, obligatoria, exclusiva y excluyente a cualquier otro medio de defensa, donde en primera instancia deberán debatir hasta agotarse todos los hechos sobre la materia objetos del recurso, cuyas decisiones serán definitivas y de obligatorio cumplimiento. 

Artículo 8.03  La WBA, considerando la adopción estatutaria del sistema de domicilios subsidiarios especiales para tratar asuntos financieros, operativos, administrativos, deportivos, o de cualquier otra naturaleza atendiendo a la aplicación de sus principios y postulados de igualdad, equidad y transparencia de sus actividades internacionales especialmente el deportivo acorde con las legislaciones de derecho procesal e internacional privado que permiten en forma voluntaria escoger un domicilio contractual para dirimir cualesquiera resoluciones de conflictos o disputas internacionales mediante el arbitraje, establece el sistema de doble instancia contra cualquier disputa o conflictos originados por la comisión de una infracción de cualesquiera de las normativas señaladas en los artículos que anteceden, mediante el cual la persona o personas afectadas por una decisión impuesta por la autoridad legítima, competente y facultada para ello, podrá interponer en primera instancia, los recursos internos de protesta, reclamo y revisión ante el mismo órgano que hizo el pronunciamiento, debidamente notificado a el o los interesados por cualquier medio que garantice la misma; agotados, dentro de los plazos que deben constar en el cuerpo de la resolución, podrá en segunda instancia apelar formalmente ante el tribunal o corte de arbitraje deportivo, con domicilio en Lausana, Suiza, como la autoridad para resolver las disputas o conflictos contra las decisiones impuestas acorde con los estatutos de la WBA, que los miembros reconocidos, certificados  y aceptados por la WBA reconocen, incluyendo los boxeadores, como una autoridad judicial independiente adecuándose a los términos, plazos y regulaciones que dicha corte de arbitraje deportivo exige para tramitar, sustanciar y decidir tales disputas.

Artículo 8.04 Queda establecido que solo la decisión formal de la AMB podrá ser apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo y/o Corte de Arbitraje Deportiva (TAS/CAS) y aquella quedará firme, definitiva y de obligatorio cumplimiento, si vencido los plazos para interponer y agotar los recursos internos no se ejerciere el respectivo recurso de apelación ante el señalado Tribunal de Arbitraje Deportivo. 

Artículo 8.05 La WBA para todos los efectos antidopaje ha desarrollado y establecido un convenio con la VADA mediante la incorporación de su programa Fair Boxing, adoptado en fecha Abril 2017, cuyo tribunal de arbitraje deportivo también será el competente para dirimir las sanciones que se impongan con motivo de la violación por la utilización de sustancias prohibidas, así determinadas y establecidas por la Agencia Mundial Anti-Dopaje (WADA).

 

CAPITULO II    

CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 9.01:  Todos los miembros de la Asociación Mundial de Boxeo se comprometen a cumplir el siguiente Código de Ética: 

  1. Establecer como norma de conducta la lealtad, la justicia, la integridad y el respeto como valores y principios fundamentales de la actividad boxística. 
  2. Proteger la salud integral y el bienestar de los boxeadores. 
  3. Rechazar acciones contrarias a la justicia y a la honestidad en las competencias de boxeo. 
  4. Exigir y observar el cumplimiento de los valores éticos y morales requeridos para garantizar la honestidad profesional de nuestros jueces y árbitros.
  5. Combatir y erradicar los elementos de corrupción que pudieran afectar la imagen del boxeo.
  6. Rechazar y trabajar en contra de la discriminación por motivos de raza, color, condición social, nacionalidad o religión.
  7. Defender y respetar la constitución, las leyes y las disposiciones legales de todos los países afiliados a la Asociación Mundial de Boxeo.
  8. Defender y respetar en todo momento los Estatutos, Reglas y Reglamentos y otros estamentos de la AMB.
  9. Utilizar los medios de comunicación para divulgar aspectos positivos del boxeo y su contribución a la sociedad como una actividad lícita y constructiva. 
  10. Dedicar los mejores esfuerzos para satisfacer las expectativas del público y fanáticos del boxeo, en armonía y conjunción con los promotores, managers, boxeadores y todos aquellos que participan en esta actividad.
  11. Evitar conductas reñidas con la ética que puedan causar daño moral a los involucrados en la actividad boxística.
  12. Combatir conductas que vayan en detrimento de los beneficios económicos de los boxeadores, quienes deben ser compensados en forma justa y equitativa por los esfuerzos realizados. 
  13. Aplicar el sentido de igualdad y justicia en la administración de asuntos que requieran la toma de decisiones para solventar situaciones derivadas de las controversias entre los actores e interesados que participan en el boxeo.  
  14. Evitar actuaciones que puedan afectar la imagen y prestigio de la AMB, ni participar en acciones que puedan generar conflicto de interés con los propósitos y funciones de la Asociación.
  15. Los boxeadores deben valorar la condición humana de sus oponentes mostrando un alto sentido de respeto y aprecio profesional, y reconocer con hidalguía los resultados y decisiones de las competencias boxísticas.
  16. Los boxeadores deben contribuir a erradicar el consumo ilícito de drogas, participando en campañas preventivas en sus comunidades, que sirvan de ejemplo para niños y jóvenes. 
  17. Los boxeadores, conscientes de la importancia que desde el punto de vista deportivo significa mantener un record limpio en cuanto a las normas antidoping, siempre estarán dispuestos a cumplir con las pruebas y exámenes que a tales fines están establecidos en las Reglas de Campeonatos Mundiales de la AMB.
  18. Los Campeones Mundiales y los boxeadores clasificados en el listado oficial de la AMB, adquieren el compromiso de mantener una conducta cívica y constructiva, que sirva de ejemplo para la juventud, debiendo participar en actividades que contribuyan a la formación de buenos ciudadanos.
  19. Los boxeadores, managers, promotores, entrenadores y segundas deben respetar y considerar las decisiones emitidas por los oficiales, jueces y árbitros, en los combates de boxeo como un veredicto final y definitivo.
  20. Todos los miembros de la AMB se comprometen a respetar y reconocer la propiedad y derechos sobre el uso de la denominación, siglas, símbolos, cinturones de título mundial, y otros distintivos que identifiquen a la Asociación Mundial de Boxeo como el organismo más antiguo y de mayor tradición en el mundo del boxeo.
  21. Los países miembros, a través de sus comisiones médicas, se comprometen a trabajar conjuntamente con la AMB en todos aquellos programas y acciones encaminadas a la mejora de las medidas de salud y seguridad para el boxeo y sus integrantes. En igual forma se deben elaborar planes sociales orientados a mejorar la calidad de vida del boxeador, tanto en su etapa como boxeador activo, como en su etapa de retiro. 

CAPITULO III   

ENMIENDAS Y REFORMAS

Artículo 10.01  Corresponde al Directorio, quien podrá constituirse como Asamblea, con el voto mayoritario de los miembros presentes para votar, decidir lo referente a cualquier reforma, modificaciones o enmiendas a los Estatutos. 

Las modificaciones o enmiendas aprobadas tendrán efecto inmediato salvo que en la respectiva disposición se disponga otra cosa.

Con iguales efectos legales a los aquí establecido como facultades del Directorio, quedan establecidas las que le corresponden sobre esta materia a la presidencia, al Comité Ejecutivo y los directores regionales cuando sean convocados.

Artículo 10.02  El Directorio y/o Comité Ejecutivo y/o la presidencia establecerán los modos formales establecidos en los estatutos para someter a la consideración cualquier reforma, modificación o enmienda a los mismos. 

CAPITULO IV

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y TRANSITORIA

Quedan derogados los estatutos de la Asociación Mundial de Boxeo, aprobados en Yalta, Ucrania en el año 2004, así como cualquier otra disposición que colida con el presente Estatuto de la ASOCIACIÓN, cuyos textos derogados han sido fusionados para que en lo sucesivo y con vigencia a partir de esta misma fecha, sirvan de base y rijan para el cumplimiento de la nueva visión y misión y filosofía que se encierra en “SOLO BOXEO”, promovida e incorporada por el actual presidente Gilberto Jesús Mendoza,  para la conducción de los asuntos de esta Asociación, cuyos fundamentos y directrices están fielmente contenidas en estos Estatutos conforme con el Plan Santa Lucía y los Ejes de Planificación elaborados en el año 2015 por el presidente Emeritus, Gilberto Mendoza.

 El resto de las normativas legales reglamentarias mantendrán su vigencia en todo aquello que no contradiga a los presentes Estatutos.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 11.01 DISOLUCIÓN

La Asociación Mundial de Boxeo se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por el voto mayoritario de los miembros presentes en el Directorio constituido como Asamblea General.
  2. Por Sentencia Judicial firme.

Artículo 11.02 LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación Mundial de Boxeo, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Esta liquidación se llevará a cabo por parte de la persona que se designe el Directorio constituido como Asamblea General a solicitud de la presidencia y el Comité Ejecutivo donde se decidió la Disolución, pudiendo recaer dicha función en el último Presidente o, en su defecto, en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Asociación, quién deberá rendir informe a todos los demás miembros del Comité Ejecutivo vigente. Satisfecho el pasivo, los bienes que forman el activo de la Asociación, pasarán a cualquiera institución de beneficencia acordada por los socios. Debe entenderse que, decretada la disolución de la Asociación Mundial de Boxeo, la misma no involucra en forma alguna lo que constituye la marca AMB o WBA.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación Mundial de Boxeo.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación Mundial de Boxeo.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés benéficos.

En caso de insolvencia de la Asociación Mundial de Boxeo, El Comité Ejecutivo o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento legal ante el juez competente.

GILBERTO J. MENDOZA A.

PRESIDENTE

GUSTAVO PADILLA

SECRETARIO EJECUTIVO


Directorio de la AMB

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Cláusula de Confidencialidad y Protección de la Información

Cláusula de Confidencialidad y Protección de la Información

La Asociación Mundial de Boxeo AMB, en adelante la ASOCIACIÓN,...

Reglamentos de la Asociación Mundial de Boxeo

Reglamentos de la Asociación Mundial de Boxeo

Reglamentos de la AMB modificados en la reunión del Directorio...

Reglamentos de la Asociación Mundial de Boxeo

Reglamentos de la Asociación Mundial de Boxeo

Reglamentos de la WBA adoptadas en la reunión del Directorio...