Cláusula de Confidencialidad y Protección de la Información

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Cláusula de Confidencialidad y Protección de la Información

Cláusula de Confidencialidad y Protección de la Información

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Cláusula de Confidencialidad y Protección de la Información

La Asociación Mundial de Boxeo AMB, en adelante la ASOCIACIÓN, cumpliendo con lo aprobado en la Convención de Lima-Perú, celebrada en octubre de 2013 actualiza la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD y protección de la información, que manejan todos aquellos miembros aceptados, reconocidos y certificados por la ASOCIACIÓN, vinculados directa o indirectamente por las actividades y acciones propias del desarrollo y promoción del boxeo en todas sus modalidades, según sus estatutos, reglas y reglamentos. Esta CLÁUSULA de adhesión se insertará en la página web de la misma, para el debido conocimiento de todos sus miembros y demás efectos legales, contenida en los siguientes términos:

1. APLICABILIDAD

La presente CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD y protección de la información, en lo sucesivo la CLÁUSULA se aplica a todo miembro de la ASOCIACIÓN no limitado, cualesquiera sean sus actividades y funciones (managers, promotores, boxeadores, directores, asesores, empleados, jueces, oficiales y supervisores, etc), por el solo hecho de pertenecer, ser aceptados, reconocidos y certificados por la ASOCIACIÓN, sean estos o no de libre designación y remoción, quedan sujetos al cumplimiento de la CLÁUSULA en el ejercicio de sus cargos y actividades para con la ASOCIACIÓN, durante y después del cese de sus funciones para lo cual sea necesario acceder a información y datos de esta naturaleza incluidos pero no limitados a los archivos físicos y tecnológicos, datos de carácter personal, toda propiedad intelectual tanto física, técnica, financiera, comercial o de cualquier otro carácter que ejecute para la ASOCIACIÓN bien como persona natural o jurídica, a cuyos efectos en lo sucesivo, se identificará como RECEPTOR.

2. OBJETO Y DEFINICIÓN

La confidencialidad tiene como objetivo fundamental, y así lo entienden y aceptan la ASOCIACIÓN y el RECEPTOR, garantizar que la información es accesible solo para aquellos autorizados a tener acceso, obteniendo su mejor desarrollo con la técnica de la criptografía moderna y podemos definirla como lo que se hace o dice de manera reservada o secreta o con seguridad, recíproca entre varias personas.

Para completar la aplicación de la CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD en su contenido hemos definido: imprimirle la clasificación a la información como confidencial en los términos que más adelante se expresa, la duración o el tiempo que esta deba mantenerse, la sanción a la violación de ella, sus excepciones que habrán de manifestarse expresamente considerando las condiciones de modo, tiempo y lugar, como la naturaleza de las reuniones o sesiones de cualesquiera miembros de la ASOCIACIÓN.

3. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR

Se obligan, sin la previa autorización del presidente de la ASOCIACIÓN a no venderla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla, o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona natural, moral, nacional o extranjera, pública o privada, o a sociedades de cualquier naturaleza en las cuales el RECEPTOR sea accionista, asesor, causa habiente, apoderado, consejero, tenedor de acciones y en general tenga alguna relación de cualquier índole por sí o por terceras personas, extendiéndose a sus socios, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas, físicas o morales que guarden relación con él, presentes o futuras, que no hubiesen sido autorizadas previamente y por escrito por el presidente de la ASOCIACIÓN, o por cualquier medio aún cuando se trate de incluirla o entregarla, entre otros

documentos como estudios, reportes, propuestas, ni en todo ni en parte y a no revelarla ni referirse en forma alguna, ni en público ni en privado, independientemente de los fines de la exposición, ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio sin importar, si dichas cátedras, conferencias o demás medios sean o no pagados.

El RECEPTOR asume la obligación por el tiempo que así determine el presidente o la persona en quien delegue tal facultad (días, meses o años) contados a partir de la actualización de esta CLÁUSULA publicada en la página web de la ASOCIACIÓN, será considerada la divulgación de información confidencial por cualquier persona natural o jurídica reconocida, aceptada y certificada sin la previa autorización de la presidencia como una falta grave por violación a los estatutos, reglas y reglamentos de la ASOCIACIÓN y del Código de Ética, reservándose la ASOCIACIÓN el ejercicio de las acciones legales, por los daños y perjuicios a que diere lugar, que se ventilarán conforme a la jurisdicción para litigios, incluido el arbitraje, establecida en los estatutos; tomando en consideración a estos efectos de confidencialidad a toda información que se reciba o envíe cualquiera sea su forma de nomenclatura y contenga las siglas WBA BOXING o cualquier otro símbolo que la identifique independientemente que haya sido firmada o no, usada o tenido conocimiento de ella.

El RECEPTOR conforme a lo anterior se obliga a usar la información, solo en relación a sus actividades, a no revelarla a un tercero sin el consentimiento escrito de la ASOCIACIÓN y a divulgarla cuando otros de sus miembros cualquiera sea su categoría tenga necesidad expresa de conocerla, por estar vinculada al desarrollo de sus funciones, por lo tanto no podrá divulgar, utilizar fotos, videos, pronósticos en eventos deportivos y de boxeo donde la información sea sensible, abstenerse de hacer comentarios públicos, medios de comunicación o a través de redes sociales sin el consentimiento escrito del presidente de la ASOCIACIÓN, adoptará las medidas de seguridad oportunas que garanticen el cumplimiento de cualesquiera personas, empleados, obreros o subalternos y terceros, que tengan acceso a la información confidencial. En caso de que finalice la relación entre el RECEPTOR y la ASOCIACIÓN, queda obligado a entregar o devolver toda la información confidencial y toda copia de ella cualquiera sea el medio utilizado para su archivo, y/o borrar o destruir cualquier copia que hubiese hecho de la misma, en un plazo de diez días calendario a partir de la finalización o cese de su relación con la ASOCIACIÓN.

4. EXCLUSIONES

No será considerada violación a la CLÁUSULA cuando el RECEPTOR pueda demostrar que: fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada, o se encontrara publicada; que al momento de haberle sido revelada ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma; que tuviera consentimiento previo por escrito para desvelar la información; que haya sido solicitada, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales, lo cual deberá comunicarlo de inmediato a la ASOCIACIÓN antes que dicha presentación tenga lugar.

5. DERECHOS DE PROPIEDAD, EVENTOS Y PUBLICIDAD

Toda información que el RECEPTOR maneje en función directa a su relación con la ASOCIACIÓN, en los términos contenidos en la CLÁUSULA no supone ni puede interpretarse como concesión expresa, tácita o implícita de derecho alguno de la información confidencial, y se extiende a derechos de patente, licencia y de autor, que sin reservas permanecen en el ámbito de propiedad de la ASOCIACIÓN incluida la página web de la cual no podrá, en ningún momento extraer información de la misma, salvo lo que sea necesario para el uso o servicio exclusivo de la ASOCIACIÓN. Dicho lo cual el RECEPTOR se abstendrá y no podrá en ningún momento emitir opiniones verbales o escritas a terceros, relacionadas con los eventos realizados por la ASOCIACIÓN, en cualquier parte del mundo por ser estos propiedad única y exclusiva de la ASOCIACIÓN, salvo autorización expresa verbal, escrita o digital. De igual manera no podrá realizar campañas de publicidad o acciones de marketing relacionadas con el mismo o con las negociaciones de la ASOCIACIÓN.

6. DAÑOS Y PERJUICIOS

La violación en cualquiera de sus formas de la CLÁUSULA, será penalizada por un monto de hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1,000000) reservándose la ASOCIACIÓN el derecho de estimar e intimar el monto por daños y perjuicios que se deriven e incidan en el contrato, convenio o acuerdo cuya información sensible ha sido revelada sin la previa autorización del presidente de la ASOCIACIÓN o de la persona en quien este haya delegado.

7. VIGENCIA

La actualización de la presente CLÁUSULA aprobada en la Convención de Lima-Perú en Octubre de 2013 reafirma su vigencia con su inserción en la página web de la ASOCIACIÓN, y se extenderá hasta por cinco años siguientes a la eventual terminación o cese de funciones cualquiera que sea el modo, forma o medio en que ésta quede documentada.

8. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE

En caso de litigio o controversia y el medio legal para resolver la interpretación, ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad parcial o total de la aplicación de la CLÁUSULA, quedan sometidas a lo dispuesto en los Estatutos Legales de la ASOCIACIÓN renunciando expresamente a cualquier fuero de carácter personal.


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